Calle Santa Lucía nº 2 Bajo A Coruña

DESPACHOS A CORUÑA Y VIGO
DESPACHOS A CORUÑA Y VIGO
AYUDA PROFESIONAL A VÍCTIMAS DE NEGLIGENCIAS MÉDICAS
AYUDA PROFESIONAL A VÍCTIMAS DE NEGLIGENCIAS MÉDICAS
INCAPACIDAD PERMANENTE
INCAPACIDAD PERMANENTE
Nuestro despacho de abogados está especializado en la tramitación de expedientes de incapacidad,
tanto temporal como permanente ( parcial-total-absoluta-gran invalidez)
En este apartado le informamos de la normativa básica en materia de Incapacidad Permanente:
Prestación económica que, en su modalidad contributiva, trata de cubrir la pérdida de rentas salariales o profesionales que sufre una persona, cuando estando afectada por un proceso patológico o traumático derivado de una enfermedad o accidente, ve reducida o anulada su capacidad laboral de forma presumiblemente definitiva.
Las prestaciones, a que dan lugar los diferentes grados de incapacidad, están incluidas dentro de la acción protectora del Régimen General y de los Regímenes Especiales, con las particularidades y salvedades que, en cada caso, se indican en el respectivo Régimen. Junto a ellas, pervive la pensión de invalidez del SOVI.
- Régimen General
- Regímenes Especiales
- Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (SOVI)
- Reglamentos Comunitarios de Seguridad Social
- Convenios Bilaterales de Seguridad Social
- Concepto
- Incapacidad permanente (IP) es la situación del trabajador que, después de haber estado sometido al tratamiento prescrito y de haber sido dado de alta médicamente, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas, que disminuyan o anulen su capacidad laboral. No impedirá tal calificación la posibilidad de recuperación de la capacidad laboral del incapacitado, si dicha posibilidad se estima médicamente como incierta o a largo plazo.
Las reducciones anatómicas o funcionales existentes, en la fecha de afiliación del interesado en la Seguridad Social, no impedirán la calificación de la situación de IP, cuando se trate de personas discapacitadas y, con posterioridad a la afiliación, tales reducciones se hayan agravado provocando, por sí mismas o por concurrencia con nuevas lesiones o patologías, una disminución o anulación de la capacidad laboral que tenía el interesado en el momento de su afiliación.
No será necesaria el alta médica para la valoración de la IP en los casos en que concurran secuelas definitivas.
- También tendrá la consideración de IP, en el grado que se califique, la situación de incapacidad que subsista después de extinguida la incapacidad temporal (IT) por el transcurso del plazo máximo de duración de la misma, salvo en el supuesto en que, continuando la necesidad de tratamiento médico por la expectativa de recuperación o la mejora del estado del trabajador con vistas a su reincorporación laboral, la situación clínica del interesado hiciera aconsejable demorar la citada calificación (no podrá rebasar los 24 meses siguientes a la fecha en que se haya iniciado la IT), en cuyo caso no se accederá a la situación de IP hasta que no se proceda a la correspondiente calificación.
La IP habrá de derivarse de la situación de incapacidad temporal, salvo que afecte a quienes carezcan de protección en cuanto a dicha IT, bien por encontrarse en una situación asimilada a la de alta que no la comprenda, bien en los supuestos de asimilación a trabajadores por cuenta ajena en los que se dé la misma circunstancia, o bien en los casos de acceso a la IP desde la situación de no alta
Grados
- Incapacidad permanente parcial para la profesión habitual:
- Incapacidad permanente total para la profesión habitual:
- Incapacidad permanente absoluta para todo trabajo:
- Gran invalidez:
HAGA AHORA SU CONSULTA A TRAVÉS DE CORREO ELECTRONICO:
* Es necesario un correo electrónico válido. Por favor, a efectos de la LOPD
no remita ningún dato personal relativo al asunto, hágalo de forma genérica.
- COVID 19
- Denuncia Negligencia Médica
- Detectar Negligencia Médica
- Cómo Reclamar
- Pasos a seguir
- Usuarios Sanidad
- Ley de Salud de Galicia
- Atención Hospitalarias
- Consentimiento Informado
- Cirugía Estética
- Abogados Especializados
- Servicios Profesionales
- Contactar
- Ubicación
- Aviso legal y Privacidad
- Mi Blog
- Politica de Cookies
- CONSULTA AHORA
- COVID 19
- Denuncia Negligencia Médica
- Detectar Negligencia Médica
- Cómo Reclamar
- Pasos a seguir
- Usuarios Sanidad
- Ley de Salud de Galicia
- Atención Hospitalarias
- Consentimiento Informado
- Cirugía Estética
- Abogados Especializados
- Servicios Profesionales
- Contactar
- Ubicación
- Aviso legal y Privacidad
- Mi Blog
- Politica de Cookies
- CONSULTA AHORA